Beneficios generales
Conozca sus beneficios y como hacer uso de ellos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso el 31 de diciembre de cada año.
Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso, si el resultado fuese negativo y, con este pago la Empresa quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código.
Esta gratificación se pagará en el mes de diciembre del año del ejercicio por el cual se devenga, conforme al valor del ingreso mínimo mensual vigente al 31 de diciembre del año cuya gratificación se paga. Cualquier diferencia que resulte de la gratificación se reliquidará en el mes de enero del año siguiente a aquél en que se devengó y pagó.
Los errores en el cálculo o las omisiones en que incurra la Empresa al pagar esta Gratificación Legal, no podrán interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a sus Trabajadores conforme al artículo
47 del Código del Trabajo
La Compañía pagará a los trabajadores un bono anual de desempeño que, estará condicionado a los resultados BHP (o de la empresa que reemplace a BHP como dueña de Cerro Colorado) y al desempeño individual del Trabajador conforme al sistema de evaluación de desempeño que exista en la Empresa que se hayan obtenido dentro del año fiscal respectivo. Para estos efectos se tendrán en consideración los resultados de BHP (o de la empresa que reemplace a BHP como dueña de Cerro Colorado) y el desempeño individual de cada trabajador del período correspondiente al año fiscal iniciado el 1 0 de julio del año anterior a aquél en que se paga el beneficio.
Los resultados BHP (o de la empresa que reemplace a BHP como dueña de Cerro Colorado) se determinan en base al resultado obtenido en el año fiscal por la totalidad o una parte de las faenas que son operadas por BHP (o por la empresa
que reemplace a BHP como dueña de Cerro Colorado) o donde BHP (o la empresa que reemplace a BHP como dueña de Cerro Colorado) tenga participación. Por su parte, el desempeño individual del Trabajador se definirá mediante el sistema de evaluación de desempeño que determinará la Empresa en virtud de la facultad de dirección, administración y gestión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
La base de cálculo del bono anual de desempeño será determinada por la Compañía y se comunicará formalmente al Trabajador en el «compromiso de desempeño» que formulará la Empresa para cada año fiscal, para lo cual deberá considerar los siguientes factores:
- Sueldo Base Anual: Para efecto de este cálculo, el sueldo base a considerar será el vigente al 30 de junio del año fiscal de que se trate.
- Valor objetivo o «Target»: Será un porcentaje del sueldo base anual que cada Trabajador tenga pactado en forma individual. En caso que este valor objetivo o target cambie durante el transcurso del año fiscal, se aplicará la proporcionalidad correspondiente en cada mes del período.
- Días elegibles: Proporcionalidad de días con contrato de trabajo indefinido del
Trabajador dentro del año fiscal que se trate.
- El Bono Anual de Desempeño se pagará al mes siguiente del término del año calendario en que se definió su monto final, entendiéndose, sin embargo, devengado de manera uniforme y por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo, es decir, desde el 1 0 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior la Empresa podrá efectuar un anticipo durante el año calendario – en el mes de septiembre – equivalente al 60% del Bono Anual de Desempeño obtenido y lo re — liquidará en el mes siguiente del término de dicho año.
- Solo procederá el pago del Bono Anual de Desempeño respecto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos y condiciones de devengamiento del
bono a que se refiere esta cláusula, mantengan las siguientes condiciones copulativas:
- Tener contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha del pago.
- Tener contrato de trabajo indefinido desde antes del 1 0 de abril del año calendario en que se realiza el respectivo período de evaluación.
- Excepcionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, en los casos que el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales contenidas en el artículo 161 del Código del trabajo, este bono se pagará en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados durante el año fiscal correspondiente al bono, siendo para estos efectos indispensable que el Trabajador haya tenido contrato de trabajo indefinido desde antes del 1 0 de abril del año calendario en que se realiza el respectivo período de evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley NO 3.500 de 1980, la Empresa efectuará durante cada año calendario un «depósito convenido» en la cuenta de capitalización individual que el Trabajador mantenga en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado. El monto de este depósito ascenderá a 2,0 Sueldos Base mensuales para cada año calendario, al valor vigente al día 31 de diciembre del año en que se devenga el depósito convenido correspondiente.
El valor de este beneficio se determinará en función del tiempo efectivamente laborado con contrato de trabajo indefinido por el Trabajador durante el año calendario en que se devenga su pago, por lo que, si el Trabajador sólo labora una fracción del año, tendrá derecho a la proporción correspondiente. El Trabajador deberá suscribir los formularios que requiera la AFP para tener derecho a este beneficio.
El depósito convenido será pagado durante el mes de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se devenga este beneficio.
La Empresa pagará al Trabajador un beneficio denominado «Bono Excepcional de Producción Anual» (BEPA), el cual premiará los resultados obtenidos por la Empresa en un determinado Año Fiscal en las siguientes variables: i) Productividad Area Mina; ii) Productividad Ripios; iii) Productividad Planta, y; iv) Cumplimiento Costos.
Determinación y cálculo del Bono Excepcional de Producción Anual:
El resultado trimestral de cumplimiento de cada una de las variables mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula será luego multiplicado por un factor asociado a Cumplimiento de Producción de Cátodos, lo que arrojará el monto trimestral del Bono Excepcional de Producción Anual. De este modo, el Bono Excepcional de Producción Anual se calculará trimestralmente según la siguiente fórmula:
MAS DETALLES EN Determinación y cálculo del Bono Excepcional de Producción Anual
La Empresa pagará un valor fijo equivalente al 20% del sueldo base diario del supervisor que reemplace íntegramente en sus funciones a un Superintendente o a un Supervisor Senior o a otro Trabajador de grado superior del Trabajador reemplazante por cada día efectivo de reemplazo. Para devengar este bono se requerirá que el reemplazo se extienda a lo menos por 30 días corridos.
El pago del Bono de Reemplazo sólo corresponderá por los días efectivamente trabajados.
Si el Trabajador reemplazante tiene el mismo turno del Trabajador reemplazado, se debe informar los días exactos de inicio y termino del turno.
Si el turno del Trabajador reemplazante es diferente al del Trabajador reemplazado:
Se debe asegurar que el Trabajador reemplazante haya completado su ciclo de trabajo y descansos antes de iniciar el turno del Trabajador reemplazado.
Si el Trabajador reemplazante está sujeto a una jornada excepcional 7×7 mantiene su turno, y reemplaza a un Superintendente o a un Supervisor Senior o a otro Trabajador de grado superior del Trabajador reemplazante con jornada excepcional 4×3, se podrán considerar el pago de 4 días de turno, contados entre dos semanas.
En cualquier caso, para hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta cláusula será necesario que sea requerido el reemplazo formalmente por la Empresa por medio del Formulario de Reemplazo correspondiente, que deberá ser firmado por el Trabajador que hace el reemplazo y el Gerente del Área respectiva.
En consideración a que en los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descansos «7×7» existentes en la Compañía autorizados por la Dirección del Trabajo, existe personal que desempeña funciones que, por su naturaleza, requieren continuidad, esto es, que son ejecutadas durante las 24 horas del día. Lo que implica que determinados trabajadores sujetos a jornada excepcional 7×7 deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en turnos diarios y nocturnos de 12 horas cada una, y que existen diversas prácticas de continuidad operacional que necesariamente deben cumplirse para no perjudicar la continuidad de la operación, como son, entre otras: la concurrencia efectiva del Trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de la jornada laboral; trasladarse en forma previa al inicio de la jornada a su lugar de trabajo, al cual deben presentarse con la debida anticipación; esperar el cambio de turno; efectuar el cambio de turno en el lugar de trabajo (tanto la recepción y entrega del mismo); presentarse vestido a su lugar de trabajo con los elementos de protección personal en aquellos lugares donde no exista casa de cambio o, donde existan, efectuar en ellas el cambio de ropa de trabajo o de equipamientos de seguridad cuando corresponda; trasladarse a los comedores fijos o móviles que disponga la Compañía y efectuar en estos comedores la hora efectiva de colación.
La Empresa pagará a los Trabajadores que laboren en jornadas excepcionales de distribución jornada y descansos «7×7», que sean definidos y considerados en la nómina que confeccionará la Empresa, un Bono Anual de Prácticas Operacionales ascendente a $300.000.- anuales, que se pagará en el mes de marzo de cada año, por realizar prácticas de continuidad operacional mencionadas en el párrafo anterior.
Las partes dejan establecido que el cambio de turno mencionado en el párrafo primero de esta cláusula no será fijado con una antelación mayor a 45 minutos al inicio de la jornada de 12 horas antes indicada.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad judicial o administrativa, ordene, disponga, reconozca o declare procedente u obligatorias para la Compañía remuneraciones, beneficios y/o condiciones de trabajo, relacionadas con alguno o todos los conceptos que comprenden las prácticas de continuidad operacional descritas en esta cláusula y, en general, cualquiera otra, igual o semejante a éstas, derivadas o relacionadas con los requerimientos operacionales necesarios para el desarrollo de la jornada en condiciones de continuidad en los términos señalados en la presente cláusula, las partes acuerdan que tales remuneraciones, beneficios y/o condiciones de trabajo o exceso de jornada de trabajo, si así fueran calificadas por la autoridad, se entenderá que quedan comprendidas en el presente Bono y, que son de naturaleza semejante a las establecidas en la presente cláusula, y que el pago que pudiera importar para la Compañía dicha obligación será imputable al Bono pactado en la presente cláusula, correspondiendo efectuar las compensaciones que procedan. Del mismo modo, en caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad judicial o administrativa importe la limitación o prohibición de todas o algunas de las prácticas de continuidad operacional, la Empresa quedará de pleno derecho eximida del pago de este Bono.
El desarrollo de las prácticas de continuidad operacional es la causa del pago del bono a que se refiere la presente cláusula, de forma tal que si todas o alguna de las prácticas antes señaladas deben efectuarse dentro de la jornada de trabajo el bono anual acordado en la presente cláusula quedará sin efecto de pleno derecho.
La Empresa en el mes de febrero de cada año le comunicará al Sindicato la nómina de los trabajadores que están realizando labores de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula y que, por tanto, tienen derecho al Bono Anual de Prácticas Operacionales.
Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa, que por circunstancias de emergencia sea citado a trabajar durante uno de sus días de descanso del ciclo, le será compensado el día trabajado con un día de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como jornada ordinaria de trabajo.
Es condición esencial para efectuar el trabajo en los términos indicados en el párrafo anterior que el Gerente del Área respectiva autorice el mismo a través del formulario que la Compañía tiene a disposición para estos efectos.
La Empresa pagará solo por una vez los gastos razonables de pasajes, de alojamiento hasta un tope máximo de 15 días corridos y de mudanza, a los trabajadores que al ser contratados por la Compañía deban cambiar su lugar de residencia por esta causa desde otras regiones del país a la ciudad de Iquique o Arica, de acuerdo al procedimiento interno de mudanzas de la Compañía.
También, tendrán derecho a este beneficio el cónyuge e hijos del Trabajador que sean cargas familiares.
Este beneficio sólo será exigible dentro de los doce meses siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Trabajo correspondiente.
El Trabajador podrá solicitar a la Empresa la compensación en dinero de los días de feriado progresivo que legalmente le correspondan, de conformidad a las siguientes reglas:
Base de cálculo x 2 = valor extraordinario día feriado progresivo
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La Base de Cálculo estará compuesta por el sueldo base y la gratificación legal mensual. Los días que el Trabajador se encuentre gozando de licencia médica no se considerarán en esta Base de Cálculo.
La fórmula contenida en esta cláusula se aplicará exclusivamente a las compensaciones efectuadas durante la vigencia de la relación laboral y, por consiguiente, no se aplicará a los pagos que se efectúen en el finiquito o con posterioridad al término del contrato de trabajo.
Para estos efectos, la Empresa llevará registro separado de los días de feriado.
La Empresa pagará un bono por cada día festivo efectivo e íntegramente trabajado, incluso si éste coincide con un día domingo, a los trabajadores que presten servicios en sistema de turnos 7×7 en faena.
Este bono se devengará cuando la jornada de trabajo se inicie en día festivo, sin importar que ésta finalice o no en día festivo, y siempre y cuando el Trabajador haya desempeñado sus labores efectivamente durante su turno de 12 horas.
El valor de este bono será el equivalente a un 150% del valor del sueldo de un día normal de trabajo, y será pagado y liquidado conjuntamente con la remuneración mensual.
Las trabajadoras con derecho de alimentación que se desempeñen en faena en sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descansos «7x 7» y «4×3» se les acumularán sus horas de permiso de alimentación, de forma tal que, desde que se reincorporen a sus funciones una vez concluido su descanso de maternidad y hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad, harán uso de las mismas en la forma que se expone a continuación.
La madre Trabajadora sujeta a una jornada excepcional 7×7 cumplirá turnos efectivos de 12 horas diarias en la faena Cerro Colorado en 4 días de trabajo, seguidos de 10 días de descanso. Por su parte, la Trabajadora sujeta a una jornada excepcional 4×3 desempeñará sus labores en 2 días, seguidos de 5 días de descanso, y así sucesivamente.
Beneficios de salud y vida
Complemento de subsidio por enfermedad
La Empresa pagará al Trabajador que goce de licencia médica por enfermedad un complemento de subsidio correspondiente a la fracción del sueldo base contractual no cubierto por las instituciones provisionales de Salud. Para tener derecho a este beneficio la licencia médica debe ser aceptada por la Institución de Salud a la cual el Trabajador se encuentre afiliado.
El otorgamiento de este beneficio tendrá una duración máxima de 180 días seguidos. No obstante, en casos calificados, determinados exclusivamente por la Empresa, ésta podrá extenderlo por el plazo que estime adecuado.
En caso que la Empresa haya efectuado pagos por complementos de subsidio respecto de una o más licencias médicas rechazadas por parte del organismo previsional, queda por este acto facultada por el Trabajador para efectuar los descuentos correspondientes de las remuneraciones, sirviendo el presente instrumento como el acuerdo a que se refiere el artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo. Si el monto del descuento no alcanzare para restituir el monto pagado,
éste se podrá descontar de las remuneraciones siguientes, así como del finiquito, en su caso, hasta su íntegra devolución.
Seguros de vida, salud y catastrófico
La Empresa, con el objeto de colaborar y/o proteger al Trabajador, su cónyuge o conviviente y a sus hijos, siempre que éstos sean carga legal, contratará seguros para cubrir eventos de: Vida, Accidentes, Gastos Médicos, Gastos Dentales y Gastos Médicos Catastróficos. Los gastos indicados resultarán cubiertos en el entendido que son los habituales y razonables para cada una de las contingencias respectivas.
El seguro de vida cubrirá: fallecimiento (24 sueldos base), muerte accidental (36 sueldos base), incapacidad total y permanente 2/3 (36 sueldos base) e invalidez accidental (36 sueldos base).
El seguro de gastos médicos, hospitalarios, dentales y catastróficos será complementario al sistema Isapre o Fonasa y cubrirá al Trabajador, su cónyuge o conviviente y a sus hijos, siempre que éstos sean carga legal. La póliza podrá cubrir gastos en medicamentos en la forma que se indique en las Condiciones
Particulares.
El régimen tributario que afecte estos beneficios será de cargo del Trabajador.
Con todo, la procedencia, condiciones y modalidades de pago de dichos beneficios serán aquellos establecidos en las Condiciones Particulares de las respectivas pólizas, las que podrán variar en función de la siniestralidad y los costos asociados de aseguramiento. El detalle de estas Condiciones Particulares está disponible en
Recursos Humanos y en la respectiva Compañía aseguradora.
Convenio Oncológico
La Compañía mantendrá un convenio oncológico vigente con la Fundación Arturo López Pérez. Este convenio considera que la Empresa financia al Trabajador y el
Trabajador financia a su familia.
La Empresa cubrirá el 50% del costo del plan base (grupo familiar). Este convenio oncológico cubre el copago de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y seguimiento del cáncer en las instalaciones de la Fundación Arturo López Pérez.
Consulte con su abogado
Comuníquese de forma directa con su abogado a través del siguiente correo electrónico.
asalas@ssycia.cl